El pasado mes de enero se fijaba el SMI para el 2020 en 950€ por 14 pagas al año, o sea, 13.300€ al año.
Este incremento es con carácter retroactivo a 1 de enero del 2020 y se debe aplicar a 6 de febrero como muy tarde.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que debe percibir cualquier persona, que trabaje a jornada completa (40 horas), tenga el sexo y la edad que tenga.
Para las personas que realicen media jornada o jornadas inferiores a la oficial, se aplicará la parte proporcional que corresponda.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
O sea, no verán incremento alguno en su salario quienes tengan en su nómina conceptos como, por ejemplo, el de antigüedad, que sumado a su salario base dé como resultado una cantidad superior al SMI.
Es por eso que hay que instar a los sindicatos y patronales de cada sector para que renegocien cuanto antes los convenios correspondientes, incrementando los Salarios Base de sus tablas salariales en proporción al incremento del SMI, que en este caso es del 5,5%.
Si el año pasado indicábamos que 7 clasificaciones profesionales del convenio TIC (Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública), quedaban por debajo del SMI, ahora tenemos una más (8):
Hay que tener muy en cuenta que no computan para el cálculo del salario total ni las horas extra, ni las dietas y gastos de desplazamiento, ni los pluses inherentes al trabajador o al puesto de trabajo como por ejemplo el de nocturnidad o el de peligrosidad.
El incremento del SMI, también es beneficioso al hacer subir los seguros sociales que se cotizan por empresa y trabajador, la cantidad protegida de salario que no puede ser embargada o los límites salariales del Fondo de Garantía Salarial, encargado de indemnizar a los trabajadores afectados por quiebras patronales.