El 29 de marzo, el gobierno anunciaba el Real Decreto-ley 10/2020, que regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus.
La parte de la plantilla que pudo continuar desempeñando su labor mediante el teletrabajo o se consideraron servicios esenciales no se vio afectada, pero sí el resto de trabajadoras y trabajadores.
Así pues, si eres una de las personas a las que Indra aplicó el Permiso Remunerado Recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril (período de paralización de toda actividad laboral no esencial) es importante que conozcas cómo debes recuperar las horas que has percibido, pero no realizado todavía.
Lo primero que debes saber es que esa misma ley regula que la recuperación de estas horas debe ser negociada con la parte social (representantes legales de las personas trabajadoras) y dicha recuperación no debe iniciarse hasta que finalice el período de alerta.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que marca la ley, ahí va nuestra primera recomendación:
NO RECUPERES NINGUNA HORA, HASTA QUE HAYA UN ACUERDO QUE DEFINA CÓMO HACERLO NI TAMPOCO HASTA QUE HAYA TERMINADO EL PERIODO DE ALARMA. |
Se debe iniciar un período de consultas entre la empresa y la RLT, con una duración máxima de siete días, que deberá tener como resultado las pautas para la recuperación de esas horas, en el periodo comprendido entre el fin del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.
La RLT deberá velar para que:
- No se recuperen horas hasta el fin del periodo de alarma.
- Las personas afectadas puedan disfrutar de las vacaciones pendientes antes de que finalice el año.
- No se excedan los límites legales de la jornada diaria, mensual y anual.
- Se cumplan los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
- Se preavise de la recuperación con un mínimo de 5 días, así como del detalle horario.
- Se respeten los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
En caso de no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.