Tras largos años de trabajo ¿quién no ha pensado alguna vez tomarse un año sabático y dar la vuelta al mundo, por ejemplo? Una opción para ello sería solicitar una excedencia en la empresa que, sobre el papel, te permitiría hacerlo sin perder tu puesto de trabajo. Pero en la práctica la reincorporación puede acarrear muchas complicaciones. Si te interesa aquí tienes unas cuantas notas al respecto.
La excedencia es un período de tiempo de hasta 5 años, en el que un trabajador abandona la empresa, saldado y finiquitado, como si se fuese definitivamente, pero durante el cual puede solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo o a alguno de igual o similar categoría. Este período podrá ser concreto o indeterminado. Acostumbra a ser por períodos concretos, pero que pueden prorrogarse, sin rebasar el límite máximo (5 años), solicitándolo siempre antes de la expiración de la misma. Esta solicitud de prórroga no sustituye a la de reincorporación, que deberá hacerse cautelarmente en cualquier caso.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
Forzosa: da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Voluntaria: se debe llevar 1 año en la empresa y no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Se puede repetir tras 4 años desde la finalización de la última excedencia.
Voluntaria para cuidado de hijo, natural o adoptado, no superior a 3 años.
Voluntaria para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no superior a 2 años.
Voluntaria para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure dicha condición
En estos tres últimos supuestos, la excedencia, que podríamos llamar “justificada”,
- se podrá disfrutar de forma fraccionada
- computará como antigüedad
- el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario
- se le reservará el puesto de trabajo durante el primer año, 15 meses si pertenece a familia numerosa o 18 meses si se trata de familia numerosa especial
La excedencia voluntaria lleva aparejada una liquidación y un finiquito, por lo que debe quedar constancia clara de que se trata de una excedencia.
Aunque la ley no dice nada en concreto, las empresas suelen exigir un preaviso de 15 días (laborables), tal como si de un cese voluntario se tratase.
El trabajador en excedencia voluntaria básica, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Es por eso que pueden surgir problemas en la reincorporación.
El principal problema suele ser que la empresa no conteste o diga que no hay vacante del perfil del trabajador que quiere reincorporarse.
En ese caso la persona perjudicada deberá averiguar si la empresa está ofertando o contratando trabajo de perfil similar al suyo. Para ello, lo mejor es que se ponga en contacto con la representación de los trabajadores en la empresa.
En el caso de que haya oferta o contratación, el trabajador ya puede demandar a la empresa solicitando la acción del reingreso o por despido improcedente, cosa que podrá hacer también si
- el empresario manifiesta explícitamente su negativa a la reincorporación
- o pospone el reingreso injustificadamente
En definitiva, antes de iniciar una excedencia voluntaria, es importante tener en cuenta el ritmo de contratación de tu empresa, la demanda de tu perfil profesional y, a poder ser, negociar un acuerdo con la empresa para que te reserven el puesto de trabajo durante el primer año, por ejemplo.
Solicitar excedencia para trabajar en otro sitio. Algo que puede ser interesante dada la volatilidad del mercado laboral es, en lugar de dejar la empresa con un cese voluntario, tramitar una excedencia que, si el cambio de ocupación no es satisfactorio, te permita regresar a tu anterior empleo.
Aunque no se tiene que dar ninguna explicación de a donde se va ni que se va ha hace durante la excedencia, hay que tener en cuenta dos cosas importantes para que no te apliquen un despido disciplinario:
– no incurrir en competencia desleal, o sea, no emplear conocimientos o medios adquiridos en la empresa en la que estás en excedencia para utilizarlos en su contra
– si se trata de una excedencia para cuidado de menor o familiar, el nuevo empleo debe permitir compatibilizar mejor que el anterior, ese cuidado que la motiva
Para quienes no necesiten tanto tiempo como el de una excedencia, pero las vacaciones se les queden cortas, otra alternativa sabática a tener en cuenta, es el permiso sin sueldo que nuestro convenio contempla.
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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