Lactancia y permisos maternidad y paternidad

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Con la publicación del RDL 6/2019, el pasado mes de abril entraron en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras, que afectan a las actuales prestaciones por maternidad y paternidad.

Desde RSTIC os facilitamos un resumen de las prestaciones y medidas mas importantes, incluidas en la comentada norma.

Lactancia

Nueva prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

  • Ambos progenitores podrán ejercer el derecho al cuidado del lactante de forma simultánea
  • El periodo de disfrute puede extenderse hasta los doce meses.

Según la nueva regulación, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora.  Es decir, es un permiso que pueden utilizar ambas personas para el cuidado de lactante.  

  • Tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
  • Podrá ser sustituido por una reducción de la jornada en ½ hora o acumulación en jornada completas, como establezca la negociación colectiva o en su defecto, acuerdo con la empresa.
  • La empresa se hace cargo de la hora de ausencia del trabajo hasta que el/la lactante cumpla 9 meses.
  • Este derecho, que es hasta que el/la lactante cumpla 9 meses, se amplía hasta los 12 en el caso de que ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen:
    • En este caso, se producirá una reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
    • La Seguridad Social se hará cargo de abonar la diferencia durante el disfrute del permiso, pero solo para una de las dos personas que están ejerciendo el derecho.
    • La prestación se extingue cuando él o la menor cumpla 12 meses.
    • La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado de lactante mediante certificación de la reducción de jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Limitación, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Permisos por nacimiento y cuidado del menor

Madre biológica:

  • Duración del permiso: 16 semanas.
  • Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales de forma continuadas al periodo obligatorio o de manera interrumpida en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial hasta los 12 meses del hijo/a.
  • Se podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas (2019) y hasta 2 semanas (2020) de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Otro progenitor (distinto de la madre biológica):

Se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor progresivamente desde 2019 hasta 2021. Queda establecido de la siguiente manera:

  • Desde 1 de abril de 2019 el permiso será de 8 semanas (opcional +4 que puede cederle la madre biológica de su periodo no obligatorio). Las 2 primeras semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente después del parto.
  • Desde el 1 de enero 2020 el permiso será de 12 semanas (opcional +2 que puede cederle la madre biológica de su periodo no obligatorio). Las 4 primeras semanas obligatorias, e ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente después del parto.
  • Desde el 1 de enero 2021 el permiso será 16 semanas. Las 6 primeras semanas obligatorias.

Las semanas restantes (las voluntarias) se podrán disfrutar en periodos semanales de forma  continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial , hasta los 12 meses del hijo/a.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

Permisos por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento

2019:

Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 24 semanas con la siguiente distribución: 

  • Las primeras 6 semanas obligatorias para cada progenitor a jornada completa, e ininterrumpidas tras resolución judicial o decisión administrativa.
  • 12 semanas restantes voluntarias a distribuir entre los dos progenitores, ininterrumpidas (dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

2020:

Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas con la siguiente distribución:

  • Las primeras 6 semanas obligatorias para cada progenitor a jornada completa, e ininterrumpidas tras resolución judicial o decisión administrativa.
  • 16 semanas restantes voluntarias a distribuir entre los dos progenitores, ininterrumpidas (dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos

A PARTIR DE 1/01/2021:

Los progenitores dispondrán, cada uno de ellos, de 16 semanas:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa.
  • Las 10 semanas restantes voluntarias, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.

Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores

1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.

1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a

Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

El periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas de descanso obligatorio.

A continuación, se facilita cuadro resumen duración de los permisos facilitado por la Seguridad Social:

Extinción del contrato de trabajo

Se amplía de 9 a 12 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento el periodo de blindaje, considerándose nulo el despido de los trabajadores que se reincorporen al trabajo tras finalizar los periodos de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

En caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo de igual valor realizado.

Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo maternidad.

Excedencias

En el caso de excedencia por cuidado de hijos, cuando la familia tenga reconocida la condición de familia numerosa categoría general se ampliará la reserva del puesto de trabajo  a 15 meses , y cuando tenga reconocida la condición de familia numerosa categoría especial a 18 meses. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses

Esperamos sea de tu interés.

Cordialmente,