Llega la Jornada de verano y…
Te proponen que renuncies a ella porque el cliente así lo exige o peor aún, te convocan a reuniones por las tardes, con el cliente o con gente de otras empresas que participan en el proyecto, sin decirte nada al respecto. Y tú, no sabes cómo negarte.
Pues es fácil. Simplemente, con tranquilidad y naturalidad, dices que tu horario es el dispuesto en tu contrato laboral y regulado en tu convenio sectorial*1 y que, en verano, termina a las 15:00 horas, o antes si tienes jornada reducida. Como lo haría cualquier trabajador/a de una tienda, supermercado, juzgado, taller…
Si la empresa no te paga más de lo que pone en tu contrato, ¿por qué vas a trabajar más horas?
Debemos hacernos respetar si no queremos que nuestro tiempo esté a disposición de otros más de lo que ya lo está, que es mucho.
Y sobre todo ahora que, en muchos casos, las direcciones de las empresas han decidido enviar a un buen número de profesionales a casa con una considerable disminución de sus ingresos mensuales, bajo el paraguas de un ERTE, durante el tiempo que éste dure.
Lo más habitual es que la pérdida de jornada intensiva de verano sea para continuar haciendo el mismo horario que el resto del año, o sea, que lleve aparejada la realización de una hora extra.
Seamos consecuentes, si hay gente en el paro porque no hay trabajo, no puede haber horas extras por exceso de trabajo.
Rara vez la pérdida de la jornada intensiva de verano es por una urgencia o necesidad. Suele ser por capricho del cliente, mala planificación, comodidad de los organizadores o pura falta de respeto a los trabajadores y trabajadoras de este sector.
Qué hacer en estos casos:
- Exige a tu jefe o responsable que te comunique por escrito la alteración de tu jornada y la compensación correspondiente. Mientras esto no suceda, se fiel a tu horario de verano.
- Comunícaselo a la RLT*2 de tu empresa para que comprueben la necesidad y, si cabe, negocien con la Dirección la compensación que corresponda.
- La empresa deberá compensar como mínimo los siguientes conceptos:
- La pérdida de la jornada continuada
- La ayuda a comida
- La hora extra, si fuese el caso
Ten presente que debes conocer tu calendario laboral*3 de todo el año y cualquier cambio que la empresa quiera realizar sobre éste no se puede hacer de cualquier manera, sino ciñéndose a los mecanismos legales estipulados para ello, como puede ser una distribución irregular de la jornada, y siempre con la debida justificación y compensación que corresponda.
También es importante que sepas que, si realizas tu trabajo desplazado en un cliente y en tu empresa no hay acuerdo o convenio que lo mejore, tu horario pasará a ser el del centro de trabajo del cliente, aunque eso sí, ese exceso de horas respecto al tuyo deberá ser compensado debidamente.
Artículo 20. Jornada laboral.
- Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
- Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
- En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
(…)
- Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
*2 RLT: Representación Legal de las personas Trabajadoras (miembros de comité de empresa o delegados/as de personal)
*3 Artículo 34. Jornada (Estatuto de los Trabajadores)
- Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.