despido por absentismo

Ya no podrán despedirte POR estar de baja, pero sí MIENTRAS estás de baja

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El Gobierno ha derogado, por Real Decreto Ley publicado ya en el BOE, el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores (en adelante E.T.) que permitía el despido por bajas médicas justificadas.

Este polémico artículo posibilitaba a las empresas el despido objetivo de aquellas trabajadoras y trabajadores por faltas de asistencia, aunque fuesen justificadas, si superaban un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando en los doce meses anteriores se llegase al 5%, o al 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Esto significa, por ejemplo, que un trabajador podía ser despedido con solo 20 días de indemnización por año trabajado, cuando faltaba 8 días en 2 meses.

Tan injusta era esta norma que se llegó a despedir a un trabajador que por una «hernia discal» se ausentó 9 días en 2 meses, siendo esta sentencia avalada por el Tribunal Constitucional.

Si bien es cierto, que este artículo ha ido evolucionando a lo largo de la historia, creemos conveniente que sepas quién introdujo este atropello en el E.T., quien lo facilitó aún más y finalmente quién lo ha eliminado.

Este artículo formaba parte de lo que podemos considerar la primera versión del E.T., redactada durante la transición, y aprobada y publicada en el BOE el 14 de marzo de 1980 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683).

Tanto el PSOE como el PP fueron endureciendo el artículo a lo largo de sus distintos mandatos y finalmente el gobierno de coalición PSOE-PODEMOS la ha derogado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya estableció que la redacción del artículo, al permitir el despido de personas enfermas, podría ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad, además de generar en la persona despedida una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.

Por otro lado, algo que cabe destacar y que no todas las noticias publicadas al respecto dejan del todo claro es que TE PUEDEN DESPEDIR IGUALMENTE ESTANDO DE BAJA.

Te preguntarás entonces: ¿Qué narices es lo que se ha derogado?

Se ha anulado el artículo que permitía a un empresario echarte a la calle por faltas al trabajo justificadas. Dicho sea de paso, al tratarse de un despido objetivo, al trabajador le correspondía una indemnización de 20 días x año, con un máximo de 12 mensualidades.

Ahora bien, mientras estás de baja el empresario te puede echar igualmente, aludiendo OTRAS CAUSAS, por ejemplo organizativas (despido objetivo) o baja productividad (despido disciplinario), aunque el motivo que se esconde detrás siga siendo que estás de baja o que faltas (justificadamente) más de lo que al empresario le gustaría. 

Eso sí, seguramente van a tener que pagarte una indemnización mayor que antes.  ESTA es la GRAN diferencia.

A RSTIC nos hubiera parecido mejor opción, considerar nulo el despido de cualquier trabajadora o trabajador estando de baja, más en línea con el TJUE. Eso sí que hubiera sido una medida digna de celebrar por todo lo alto.

Una respuesta a “Ya no podrán despedirte POR estar de baja, pero sí MIENTRAS estás de baja”

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